domingo, 13 de diciembre de 2009

LOS DERECHOS DEL NIÑO


Qué derechos tienen los niños?



La Convención de los Derechos del Niño establece que los niños son aquellas personas menores de 18 años.


Artículo 2. Todos los niños tienen los mismos derechos


Todos los niños tienen los mismos derechos sin importar su raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o sobre cualquier otro asunto, posición económica o la de sus padres, o impedimentos físicos o minusvalías.


Artículo 3. El interés superior del niño


Los adultos (padres, jueces, políticos) tienen la obligación de velar por el interés superior del niño y hacer lo mejor para su desarrollo y bienestar.


Por ejemplo, si los padres se están separando es importante que los adultos mantengan una relación cordial, hablar con los niños y explicarles que una madre, un padre jamás dejan de querer a los hijos.


Artículo 4. La obligación de aplicar los derechos


Todos los estados y autoridades responsables están obligados a aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar los Derechos de los Niños recogidos en la Convención.


Aunque estas medidas llevan su tiempo, y la Convención es un tratado relativamente joven, poco a poco se ha conseguido que más de una decena de países hayan modificado sus leyes para prohibir expresamente el castigo físico , entre ellos España.



Artículo 5. Dar a conocer los derechos a todos los niños


Los estados tienen la obligación de respetar los derechos y deberes de los padres. Los padres, por su parte, tienen que dar a conocer a los hijos sus derechos para que el día de mañana sepa que pueden ejercerlos.

Para ayudar a los niños a conocer sus derechos es importante explicarles que deben respetar a los demás, que los padres están para apoyar a los hijos y que las leyes tienen la obligación de proteger a todos los niños.


Artículo 6. Derecho a la vida


Todos los niños tienen derecho a la vida y a que se garantice su supervivencia y desarrollo.


Artículo 7. Derecho a una identidad


Los niños tienen derecho a ser inscritos en un registro y tener un nombre, una identidad, a adquirir una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.


Artículo 8. Derecho a la protección de su identidad


Las autoridades tienen la obligación de proteger la identidad, el nombre y la nacionalidad de los niños y la de sus relaciones familiares.


Artículo 9. Protección del niño y la separación de los padres


Los niños tienen derecho a permanecer y a vivir con sus padres.

En los casos en que los niños sean objeto de maltrato o descuido por sus padres o familiares, las autoridades tienen la obligación de proporcionarles protección y defender el interés superior del niño.

Los niños cuyos padres estén separados tienen derecho a seguir manteniendo su relación de forma directa y regular.


Artículo 10. Derecho del niño a reunirse con su familia


Todos los niños tienen derecho a reunirse con su familia, principalmente con sus padres.


Si por cualquier circunstancia los padres viviesen separados y en países distintos, los niños tienen igualmente derecho a mantener relaciones directas o periódicas con ambos, padre y madre.


Además, ningún estado podrá impedir que los niños viajen a otro país para ver a sus padres o que los padres se desplacen a otra región para ver a sus hijos.


Artículo 11. Traslados y retenciones ilícitas de los niños


Ningún estado o autoridad podrá trasladar o retener de forma ilícita a los niños a países extranjeros.


Artículo 12. Derecho a opinar de los niños


Todos los niños tienen derecho a expresar su opinión.


Los adultos, por su parte, tienen la obligación de tener en cuenta su en función de su edad y madurez, y en relación a los temas que les afecten.


Artículo 13. Derecho a la libertad de expresión de los niños


Los niños también tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo.


Artículo 14. Libertad de conciencia, religión y pensamiento de los niños


Las autoridades tienen la obligación de respetar el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión de todos los niños.


Este derecho únicamente tendrá limitaciones cuando sea necesario proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.


Artículo 15. Derecho a la libertad de asociación


Los niños tienen derecho a reunirse y asociarse unos con otros.


Un claro ejemplo es que nadie puede impedir que un grupo de niños se reúna a diario en el patio del colegio.





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